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Ley Nº 26.390.Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo AdolescenteArgentinaSUCESO
Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de los Adolescentes (CONAETI)ParaguayINSTITUCIONNiñez y adolescencia, Trabajo Es la instancia encargada de elaborar las propuestas y coordinar las políticas nacionales sobre la erradicación del trabajo infantil. Instituciones participantes: Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de Educación y Culto, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de la Mujer, FEPRINCO; Asociación Rural del Paraguay, Central General de Trabajadores (CGT), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), Central Nacional de Trabajadores (CNT), Confederación de Funcionarios y Empleados del Estado (CONFEE), Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), Coordinadora para la erradicación del trabajo infantil (COETI), Coordinadora por los derechos de la Infancia y la Adolescencia de Paraguay (CDIA) y OIT y UNIFEC en calidad de asesoras.
Registro Oficial Nº 180, Código Orgánico Integral Penal. (Delitos contra menores: explotación sexual, pornografía infantil y comercialización, turismo sexual, reclutamiento de niños por grupos armados, trabajo infantil, trata de personasEcuadorNORMATIVASNiñez y adolescencia, Marcos normativos
Declaración Erradicación del Trabajo InfantilMERCOSURSUCESONiñez y adolescencia, Trata de personas, Trabajo Mediante la Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil, los Estados Parte se comprometen a fortalecer Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y a incorporar la temática del trabajo infantil como contenido del Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR. (MERCOSUR, CMC/ACTA N°01/02).
Plan Prevención y Erradicación Trabajo InfantilMERCOSURSUCESONiñez y adolescencia, Trata de personas, Trabajo El Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR, tiene como propósito dar los lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil (MERCOSUR/GMC.EXT/RES Nº 36/06).
II Declaración Prevención y Erradicación Trabajo InfantilMERCOSURSUCESONiñez y adolescencia, Trata de personas, Trabajo Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR
Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en el Paraguay 2010 – 2015ParaguayPOLITICASNiñez y adolescencia, Trabajo Esta estrategia busca articular y focalizar los recursos y las acciones de todos los sectores y niveles de gobierno, desde una perspectiva incluyente; en tres acciones fundamentales: la generación de ingresos de los padres, madres y/o encargados de los niños, niñas y adolescentes en las peores formas de trabajo infantil, de tal manera que asuman su responsabilidad con apoyo del Estado; la presencia y permanencia de niños y niñas en la escuela, y el control efectivo del trabajo adolescente.
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI)ArgentinaINSTITUCIONTrabajo, Niñez y adolescencia La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, creada por el Decreto 719/2000, es de carácter interministerial e intersectorial presidida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está integrada por representantes de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional, organizaciones de trabajadores, empleadores y de la sociedad civil y cuenta con el asesoramiento de las agencias internacionales de cooperación (OIT y UNICEF). Sus acciones están dirigidas fundamentalmente a propiciar desde todos los ámbitos y niveles de intervención la prevención y erradicación del trabajo infantil. Su creación se enmarca en la propuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de conformar mesas con organismos gubernamentales y no gubernamentales destinadas a aunar esfuerzos para enfrentar esta problemática social que, por su complejidad, necesita un abordaje conjunto de estos sectores.
Ley Nº 26.390 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo AdolescenteArgentinaNORMATIVASNiñez y adolescencia, Trabajo
Ley 20.526, sanciona el Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material Pornográfico InfantilChileNORMATIVASNiñez y adolescencia, Marcos normativos
Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo infantilArgentinaPOLITICASNiñez y adolescencia, Trabajo El Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo infantil, que establece la necesidad de fortalecer los sistemas de inspección del Trabajo en materia de prevención y erradicación del Trabajo Infantil y protección del Trabajo Adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia.
Ley Nº 26.847. Trabajo InfantilArgentinaNORMATIVASNiñez y adolescencia, Trabajo
Ley Nº 1657. Que aprueba el Convenio 182 y la Recomendación sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su EliminaciónParaguayNORMATIVASInfraestructura institucional en DDHH, Niñez y adolescencia
Decreto Nº 4951. Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1657/2001 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligrosoParaguayNORMATIVASInfraestructura institucional en DDHH, Niñez y adolescencia
Ley Nº 26.847 Incorpora el Art. 148 bis del Código Penal, sobre la prohibición del trabajo infantil.ArgentinaNORMATIVASNiñez y adolescencia
Subsecretaría de Desarrollo Infantil IntegralEcuadorINSTITUCIONNiñez y adolescencia La gestión del desarrollo infantil integral tiene como misión " Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas a través de la ejecución de planes, programas, estrategias, proyectos y servicios para el desarrollo infantil integral, dirigidos a niñas y niños hasta los tres años de edad, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria".
Dirección de Servicios de Centros de Desarrollo InfantilEcuadorINSTITUCIONNiñez y adolescencia La Dirección de Servicios de Centros de Desarrollo Infantil tiene como misión "Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas y estrategias para el desarrollo infantil integral de niñas y niños hasta los tres años de edad con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria, en los Centros de Desarrollo Integral para la primera infancia, para el mejoramiento de la calidad de los servicios".
Comissão Nacional de Erradicação do Trabalho Infantil (CONAETI)BrasilINSTITUCIONNiñez y adolescencia, Trabajo, Trata de personas A Comissão Nacional de Erradicação do Trabalho Infantil - CONAETI, coordenada pelo Ministério do Trabalho e Emprego, com participação quadripartite, visa implementar a aplicação das disposições das Convenções n.º 138 e 182 da OIT. Possui, como uma de suas principais atribuições, o acompanhamento da execução do Plano Nacional de Erradicação do Trabalho Infantil.
Unidad especializada en Trata de Personas y explotación sexual infantilParaguayINSTITUCIONNiñez y adolescencia, Mujeres, Trata de personas Esta unidad recibe denuncias e investiga hechos punibles de trata y explotación sexual. Cuenta con fisales/as especializados/as.
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil y las acciones inmediatas para su eliminaciónArgentina: 2001, Uruguay: 2001, Brasil: 2000, Paraguay: 2001, Venezuela: 2005, Bolivia: 2003, Chile: 2000, Colombia: 2005, Ecuador: 2000, Guyana: 2001, Perú: 2002, Surinam: 2006NORMATIVASNiñez y adolescencia, Trabajo, Marcos normativos
Declaración de Presidentes sobre Erradicación del Trabajo InfantilNORMATIVASPrevención y sanción de la tortura y malos tratos, Niñez y adolescencia, Trata de personas, Marcos normativos En el presente documento, los Estados Partes del MERCOSUR declaran su compromiso orientado a fortalecer los Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en sus territorios.
Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSURNORMATIVASIgualdad y no discriminación, Niñez y adolescencia, Trabajo Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR
Viceministerio del TrabajoParaguayINSTITUCION
Ministerio del TrabajoColombiaINSTITUCION
Ministerio del TrabajoEcuadorINSTITUCION
Viceministerio de TrabajoPerúINSTITUCION
Viciministerio del Trabajo y EmpleoEcuadorINSTITUCION
Dirección General de TrabajoPerúINSTITUCIONTrabajo, Igualdad y no discriminación, Seguridad social "La Dirección General de Trabajo es el órgano responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones en materias: socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, seguridad social, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial y difusión de la normativa laboral, en el marco de su competencia. En el marco de la política del Sector y dentro de las materias asignadas, propone normas y reglamentos; asimismo, formula y de ser el caso, emite directivas, lineamientos, mecanismos y establece precedentes vinculantes administrativos de ámbito nacional. La Dirección General de Trabajo se compone a su vez de tres unidades orgánicas para el cumplimiento de sus funciones: Dirección de Política y Normativa de Trabajo, Dirección de Capacitación y Difusión Laboral y Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral." Sus funciones son: "1. Coordinar, proponer, monitorear y evaluar la política nacional en materias de socio laborales, de relaciones individuales y colectivas de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social y difusión de la normativa laboral; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen. 2. Resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre inicio de negociación colectiva, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo, y los demás que establezca la ley. 3. Proponer las normas nacionales y sectoriales, formula y de ser el caso, emite directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materias de su competencia. 4. Aprobar y supervisar el cumplimiento del Plan Nacional de Capacitación y Difusión Laboral. 5. Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social."
Ministerio del Trabajo y previsión SocialChileINSTITUCIONSeguridad social, Trabajo, Mujeres, Personas con discapacidad, Jóvenes, Inclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Igualdad y no discriminación La misión del Ministerio del Trabajo es "Contribuir al desarrollo del país, impulsando políticas públicas que promuevan el trabajo decente, la formación para el trabajo, la seguridad y salud laboral, una mayor integración de grupos vulnerables en el mercado del trabajo así como los cambios normativos necesarios para la ampliación y ejercicio de los derechos de los trabajadores, especialmente los derechos colectivos. De igual manera, el Ministerio promoverá los cambios necesarios al sistema de previsional. Todo lo anterior en un marco de participación, colaboración y diálogo social con trabajadores y empleadores, así como con las organizaciones que les representan." Sus objetivos estratégicos incluyen: 1. Impulsar reformas laborales para contribuir a que el país avance hacia mayores niveles de igualdad para trabajadoras y trabajadores y con empleos de calidad. 2. Apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral preferentemente de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad. 3. Modernizar las instituciones del sector, con énfasis en el mejoramiento del sistema nacional de capacitación, el fortalecimiento de la fiscalización y en general la atención ciudadana. 4. Promover y asegurar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como de salud ocupacional, tanto en el sector público como privado. 5. Mejorar el Sistema Previsional, que permita a todas las chilenas y chilenos el acceso a pensiones más dignas, en el marco de un sistema de protección social. 6. Promover oportunidades para los sectores económicamente más vulnerables, que les permita acceder a créditos sociales convenientes. 7. Relevar el rol público de los organismos vinculados y dependientes." El Ministerio cuenta con dos Subsecretarías: del Trabajo y de Previsión Social.
Dirección de de Emprendimientos y Promoción del TrabajoEcuadorINSTITUCIONIgualdad y no discriminación, Inclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales La Dirección de de Emprendimientos y Promoción del Trabajo tiene como misión: "Planificar, coordinar y gestionar las políticas y estrategias a nivel central y desconcentrado a través de emprendimientos productivos y acceso al empleo, para impulsar el desarrollo de actividades económicas familiares de los/as jefes/as de hogar, usuarios/as del bono de desarrollo humano y pensiones, grupos de atención prioritaria y personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, que les garantice ingresos autónomos, como medio efectivo para la salida de la pobreza".
Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoPerúINSTITUCION
Dirección de Políticas y Normativa de TrabajoPerúINSTITUCIONTrabajo, Igualdad y no discriminación La Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo tiene como funciones: "1. Proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materias socio laborales, de relaciones individuales y colectivas de trabajo y de seguridad social; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen. 2. Emitir opinión técnica especializada en materia de trabajo. 3. Realizar estudios técnicos laborales y especializados, que permitan la formulación de políticas públicas así como la elaboración de propuestas de normas, en materia de trabajo. 4. Elaborar y publicar un informa anual sobre la evolución de la política nacional en materia de trabajo y cumplimiento de metas por parte de los gobiernos regionales. 5. Analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de relaciones individuales y colectivas de Trabajo, regímenes laborales especiales, seguridad social, administración y operación de los registros."
Dirección de Seguridad y Salud en el TrabajoPerúINSTITUCIONTrabajo, Salud, Igualdad y no discriminación "La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones específicas siguientes: a. Proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen. b. Proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquello sectores que se vinculen. c. Proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen. d. Emitir opinión técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo. e. Prestar asesoramiento técnico especializado para la incorporación de acciones de inspección del trabajo en el Sistema Nacional de Inspección del Trabajo con el contenido y enfoque adecuado al cumplimiento de la normativa, planes y la política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Promover la realización y actualización de estudios especializados en investigaciones en materia de prevención y protección de riesgos laborales, y lesiones y enfermedades profesionales. f. Formular, aplicar y examinar la información en materia de aviso, registro, notificación e investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Salud. g. Promover el desarrollo de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante campañas de orientación, información y difusión de la seguridad y salud en el trabajo en coordinación con la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral h. Coordinar y apoyar en la ejecución de programas y/o proyectos en materia de seguridad y salud en el trabajo. i. Coadyuvar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con la Oficina de Descentralización. j. Coordinar y proponer la suscripción de convenios intergubernamentales y con instituciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. k. Apoyar al desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo. l. Coadyuvar en el monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos a nivel nacional, regional y local en materia de seguridad y salud en el trabajo. m. Analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de seguridad y salud en el trabajo. n. Cumplir otras funciones que le asigne el Director General de Derechos Fundamentales de y Seguridad y Salud en el Trabajo."
Grupo de Trabajo de Políticas IndígenasPerúINSTITUCIONParticipación y expresión, Pueblos Indígenas "El Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) es un espacio permanente de coordinación y diálogo entre los pueblos indígenas y el Poder Ejecutivo. En el marco de la implementación del derecho a la participación política de los Pueblos Indígenas (reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), el GTPI se encarga de proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y requieren por tanto ser diseñadas y aplicadas con enfoque intercultural. El GTPI fue creado como grupo de trabajo de naturaleza permanente en noviembre de 2014 mediante Resolución Ministerial N° 403-2014-MC. En la primera sesión ordinaria del GTPI el Viceministerio de Interculturalidad y las siete Organizaciones Nacionales acordaron priorizar el seguimiento y la implementación de políticas públicas en cinco ejes priorizados de la Agenda Estratégica de Política Indígenas. Posteriormente, en la quinta sesión ordinaria se acuerda crear un sexto eje priorizado. EJE 1 Políticas para garantizar el ejercicio del derecho a la Identidad, la Cultura, y los Derechos Lingüísticos y para promover la erradicación de todas las formas de discriminación. EJE 2 Políticas para la Representación y Participación Política de los pueblos indígenas. EJE 3 Políticas para garantizar el Reconocimiento, Protección y Titulación de los Territorios Comunales. EJE 4 Políticas para el Desarrollo Social con identidad garantizando los servicios de Salud y Educación intercultural y los programas sociales con pertinencia cultural. EJE 5 Políticas para el Desarrollo Económico con identidad promoviendo las economías locales y la Seguridad y Soberanía Alimentaria. EJE 6 Género y jóvenes."
Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS)UruguayINSTITUCION
Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ)UruguayINSTITUCIONMemoria, verdad y justicia El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia tiene como propósito esencial investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fuera de fronteras en el marco de la actuación legítima del Estado y el terrorismo de estado, durante períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión SocialBoliviaINSTITUCION
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas ParticularesArgentinaSUCESOMujeres, Trabajo La ley rregula las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en casas particulares. La ley busca la equiparación de derechos de las personas que realizan tareas en el marco de empleo doméstico remunerado con los derechos de otras trabajadoras y trabajadores previstos en el régimen laboral general, incorporando el reconocimiento de derechos básicos como la licencia por maternidad, vacaciones o seguros por accidentes de trabajo.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las TrabajadorasVenezuelaSUCESOTrabajo Se promulgan la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con amplias garantías para los derechos laborales. La nueva Ley revierte, luego de 16 años, la reforma regresiva que afectaba las prestaciones sociales de las trabajadoras y los trabajadores.
La OIT denuncia trabajo esclavo de indígenas en el Chaco.ParaguaySUCESOMujeres, Pueblos Indígenas, Trata de personas, Trabajo Un informe de la OIT devela la existencia de trabajo en situación de esclavitud y servidumbre de indígenas en el Chaco paraguayo, con particular atención a la situación de las mujeres. En la actualidad se sigue denunciado esta situación por parte de organismos internacionales y nacionales.
Creación del Grupo de Trabajo de Adultos MayoresMERCOSURSUCESOPersonas mayores El grupo de Trabajo fue creado en la Ciudad de Asunción, Paraguay, en el año 2009.
Ley Nº 18065 Regulación del trabajo domesticoUruguaySUCESOIgualdad y no discriminación, Inclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales La presente ley regula el trabajo domestico, estableciendo los limites de la jornada laboral, los descansos, el pago de aguinaldo y salario vacacional, las indemnizaciones por despido.
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)ParaguayINSTITUCION
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS)ArgentinaINSTITUCION
Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT)ArgentinaINSTITUCIONMujeres, Trabajo, Igualdad y no discriminación La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT), creada mediante la Resolución 1095/07, es el área responsable de instrumentar políticas de Estado para que en todos los programas y acciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se incorpore la perspectiva de género. Bajo la perspectiva de que la transversalización de género implica incorporar en el diseño de las políticas, diferentes situaciones y necesidades de mujeres y varones, y que la política de género debe ser un elemento estructural que atraviese a todas las áreas, la CEGIOT se propone los siguientes objetivos: • Transversalizar la perspectiva de género e igualdad de oportunidades en todas las definiciones y acciones políticas del MTEySS, diseñando propuestas de acción para cada uno de los programas ministeriales en ejecución. • Diseñar instrumentos operativos adecuados a la transversalización de la perspectiva de género y desarrollar mecanismos para el monitoreo y el seguimiento de las políticas del MTEySS. • Articular acciones con otras áreas y organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de la comunidad, propiciando la conformación de dispositivos intersectoriales y redes que permitan promover el trabajo decente. • Generar acciones de sensibilización, formación y capacitación que permitan difundir la propuesta e implementar las acciones.
Mesa de trabajo sobre las condiciones de las mujeres privadas de libertadUruguayINSTITUCIONCondiciones de detención, Prevención de la violencia y seguridad ciudadana En abril de 2006, a instancias del Ministerio del Interior, se constituye la "Mesa de trabajo sobre las condiciones de las mujeres privadas de libertad", en la cual se acordó la realización conjunta de un estudio sobre las condiciones de las mujeres en prisión en Uruguay, con énfasis en la situación de las mujeres madres y sus hijas e hijos menores de edad. Dicha Mesa se constituye con organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil: Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Cárceles, INACRI, Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, Patronato Departamental de Canelones, Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, Programa Salud de la Mujer y Género del Ministerio de Salud Pública, Comisión Especial de Equidad y Género de la Cámara de Representantes, Consejo de Educación Secundaria, Servicio de Paz y Justicia -SERPAJ, Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU, ANIMA, CLADEM (Comité de América Latina y Caribe para Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres), Junta Nacional de Drogas - Secretaría Nacional de Drogas .
Comisión Nacional para Lucha contra el Trabajo ForzosoPerúINSTITUCIONTrabajo, Igualdad y no discriminación "La Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso - CNLCTF, creada mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR del 12 de enero del 2007, elaboró el Plan Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2007-TR del 2 de mayo del 2007, documento orientado a la construcción y consolidación de estructuras orientadas a garantizar la libertad de trabajo de todos los peruanos. Sin embargo, en diciembre del 2011 la CNLCTF consideró necesario elaborar un Plan Nacional más dinámico, que especifique las actividades que las Instituciones involucradas van a realizar al respecto, con objetivos estratégicos y progresivos y metas e indicadores cuantificables. En ese sentido, elaboró el II Plan Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso 2013 - 2017, que fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-TR." "La CNLCTF esta conformada por representantes de los Ministerios del Interior, Público, Justicia y Derechos Humanos, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura y Riego, Educación, Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ambiente, Cultura, Energía y Minas, Producción, representantes de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que la preside."
Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el TrabajoPerúINSTITUCIONTrabajo, Igualdad y no discriminación "La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de línea del Viceministerio de Trabajo responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; así como, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo y en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales. La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de la política del Sector, propone las políticas públicas, estrategias de acción, normas y reglamentos, emite directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materia de promoción, protección, respeto y cumplimiento de los Derechos Fundamentales Laborales así como en la Seguridad y Salud en el Trabajo."
Dirección de Normas Internacionales del Trabajo (Dir. Normas Inter.)ParaguayINSTITUCION
Ley Nº 4295 Que establece el procedimiento especial para el tratamiento del maltrato infantil en la jurisdicción especializadaParaguayNORMATIVASNiñez y adolescencia, Marcos normativos
Ley Nº 26.233 Centros de Desarrollo InfantilArgentinaNORMATIVASInfraestructura institucional en DDHH, Niñez y adolescencia
Decreto Ejecutivo 1.823,Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menEcuadorNORMATIVASSeguridad ciudadana, Niñez y adolescencia, Migrantes, Mujeres, Trata de personas
Programa Nacional de Desarrollo Infantil “Primeros Años”;ArgentinaPOLITICASNiñez y adolescencia, Salud Creado en el 2003 con la participación de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, y Educación de la Nación (2009) Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.El objetivo primario es generar condiciones familiares, comunitarias e institucionales para promover el Desarrollo Infantil Temprano, desde un abordaje integral, a partir de la construcción de entornos protectores de los Derechos de niñas y niños
Centros de Desarrollo Infantil ComunitariosArgentinaPOLITICASNiñez y adolescencia Los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, impulsados desde 2007 por medio de la sanción de la Ley N° 26.233, constituyen espacios donde se llevan a cabo actividades de cuidado, apoyo nutricional, juegos, preparación para la escuela y fortalecimiento de las familias.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografíaArgentina: 2003 R, Uruguay: 2003, Brasil: 2004, Paraguay: 2003, Venezuela: 2002, Bolivia: 2003, Chile: 2003, Colombia: 2003 R, Ecuador: 2004, Guyana: 2010, Perú: 2002, Surinam: 2012NORMATIVASNiñez y adolescencia, Marcos normativos El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General por Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 y entró en vigor el 18 de enero de 2002. Este documento consta de 17 artículos y la obligación general que se desprende del mismo se encuentra en el artículo 1 que señala "Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo". Para cumplir con esa obligación los Estados se comprometen a adoptar una serie de medidas legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para combatir, investigar y reprimir estos hechos, así como la cooperación internacional por el caracter especial del delito. Los Estados partes deben presentar un informe sobre la aplicación del Protocolo al Comité de los Derechos del Niño.
Plan de Trabajo Conjunto para Promover una Política Integral para la Detección, Atención y Registro de los Casos de Violencia Intrafamiliar en el Ámbito de las Fuerzas Armadas.ArgentinaPOLITICASViolencia de género Al momento entre las tres Fuerzas se cuenta con un total de trece equipos de atención de casos de violencia intrafamiliar en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Asimismo se mantienen las reuniones mensuales con el Grupo de Trabajo de Violencia Intrafamiliar y se realizan jornadas de sensibilización y capacitación en la temática dentro de las Fuerzas Armadas.
Grupo de Trabajo para Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de SeguridadArgentinaPOLITICASSeguridad ciudadana, Mujeres El grupo de trabajo tuvo el fin de recopilar la normativa vigente en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad vinculada con el acceso, permanencia y progreso de mujeres embarazadas, mujeres lactantes y personal con niños/as a cargo y elaborar un informe con recomendaciones para la regulación, modificación y/o derogación de la normativa antes referida. En este marco se confeccionó un Informe Final con recomendaciones que, una vez aprobado, fue dando lugar a sucesivas reformas normativas.
Plan de trabajo para la identificación de víctimas del terrorismo de estado inhumadas como NN.ArgentinaPOLITICASProcesos judiciales, Restitución de Identidad El plan de trabajo fue aprobado por la resolución 504/13, e intenta llevar adelante —30 años después— la identificación de las personas que fueron secuestradas y asesinadas en el marco del terrorismo de estado y cuyos cuerpos fueron enterrados como NN como parte del plan sistemático de desaparición de personas. Las investigaciones realizadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense desde la recuperación democrática permitieron reconocer las metodologías utilizadas por la dictadura cívica militar para disponer de los cuerpos de sus víctimas: enterramientos clandestinos en fosas comunes, vuelos de la muerte y la aparición de cuerpos en simulando su muerte en enfrentamientos. En muchos casos cuando se utilizaban estas dos últimas metodologías las personas fueron inhumadas en cementerios como NN, sin que hayan extremado los esfuerzos para identificarlas — en algunos casos por negligencia y en otros como parte del plan sistemático de desaparición de personas— y poner en conocimiento de sus familias esta información. A partir de la creación del Ministerio de Seguridad Nacional, con un área específica con competencia en la temática de derechos humanos, se comenzó a trabajar coordinadamente para utilizar las herramientas tecnológicas con las que cuenta la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal para extremar los esfuerzos que permitan la identificación dactiloscópica de las personas que fueron asesinadas y enterradas como NN.
Ley Nº 26.727. Trabajo AgrarioArgentinaNORMATIVASTrabajo
Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas ParticularesArgentinaNORMATIVASMujeres, Trabajo
Ley Nº 17.515 de Trabajo SexualUruguayNORMATIVASLGBTI, Mujeres, Trabajo La ley Nº 17.515, promulgada por Poder Ejecutivo en julio del 2002, regula el trabajo sexual en el país. En su artículo 2, la ley define a los y las trabajadores/as sexuales como “todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie”. Este mismo artículo pasa a establecer que tendrán derecho a ejercer el trabajo sexual aquellos/as quienes estén incluidos en el Registro Nacional del Trabajo Sexual, y mantengan sus controles sanitarios al día. Estos controles están definidos por ley y establecidos por el decreto reglamentario de la misma.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las TrabajadorasVenezuelaNORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoVenezuelaNORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Salud, Trabajo
Ley Nº 2450 Regulación del trabajo asalariado en el hogarBoliviaNORMATIVASIgualdad y no discriminación, Inclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
Ley 20.189, relativo a la Admisión de Empleo de Los Menores de Edad y al Cumplimiento de la Obligación Escolar (Modifica el Código de Trabajo)ChileNORMATIVASNiñez y adolescencia, Marcos normativos
Ley 20.821, que modifica el Código del Trabajo en lo Relativo a la Participación de los Menores en Espectáculos PúblicosChileNORMATIVASNiñez y adolescencia, Marcos normativos
Decreto 943 , aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo PenitenciarioChileNORMATIVASCondiciones de detención
Convenio No.029 sobre trabajo forzosoArgentina: 1950, Uruguay: 1995, Brasil: 1957, Paraguay: 1967, Venezuela: 1944, Bolivia: 2005, Chile: 1933, Colombia: 1969, Ecuador: 1954, Guyana: 1966, Perú: 1960, Surinam: 1976NORMATIVASTrabajo, Seguridad social, Marcos normativos
Convenio No.105 sobre la abolición del trabajo forzosoArgentina: 1960, Uruguay: 1968, Brasil: 1965, Paraguay: 1968, Venezuela: 1964, Bolivia: 1990, Chile: 1999, Colombia: 1963, Ecuador: 1962, Guyana: 1966, Perú: 1960, Surinam: 1976NORMATIVASTrabajo, Seguridad social, Marcos normativos
Convenio No.001 sobre las horas de trabajo (industria)Argentina: 1933, Uruguay: 1933, Brasil, Paraguay: 1966, Venezuela: 1944, Bolivia: 1973, Chile: 1925, Colombia: 1933, Ecuador, Guyana, Perú: 1945, SurinamNORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo, Marcos normativos
Convenio No.006 sobre trabajo nocturno de los menores (industria)Argentina: 1933, Uruguay: 1933 / 1955 D, Brasil: 1934, Paraguay, Venezuela: 1933, Bolivia, Chile: 1925, Colombia: 1983, Ecuador, Guyana, Perú, SurinamNORMATIVASNiñez y adolescencia, Trabajo, Marcos normativos
Convenio No.019 sobre igualdad de trato (accidentes de trabajo)Argentina: 1950, Uruguay: 1933, Brasil: 1957, Paraguay, Venezuela: 1944, Bolivia: 1954, Chile: 1931, Colombia: 1933, Ecuador, Guyana: 1966, Perú: 1945, Surinam: 1976NORMATIVASIgualdad y no discriminación, Trabajo, Marcos normativos
Convenio No.081 sobre inspección del trabajoArgentina: 1955, Uruguay: 1973, Brasil: 1989, Paraguay: 1967, Venezuela: 1967, Bolivia: 1973, Chile, Colombia: 1967, Ecuador: 1975, Guyana: 1966 R, Perú: 1960, Surinam: 1976NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo, Marcos normativos
Convenio sobre Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesVenezuela: 1982, Bolivia: 1977NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo, Seguridad social
Convenio No.144 sobre Consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajoArgentina: 1987, Uruguay: 1987, Brasil: 1994, Paraguay, Venezuela: 1983, Bolivia, Chile: 1992, Colombia: 1999, Ecuador: 1979, Guyana: 1983, Perú: 2004, Surinam: 1979NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo, Marcos normativos
Convenio sobre Empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermeríaVenezuela: 1983NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo
Convenio sobre Administración del trabajo: cometido, funciones y organizaciónVenezuela: 1983NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo
Convenio sobre Duración del trabajo y períodos de descanso en los transporte por carreterasVenezuela: 1983NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo
Convenio sobre Terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleadorVenezuela: 1985NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Trabajo
Convenio sobre Servicios de salud en el trabajoVenezuela: 2004NORMATIVASInclusión y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Salud, Trabajo
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930Argentina: 2016, Uruguay, Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, SurinamNORMATIVASTrabajo, Marcos normativos
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana: 1998, SurinamNORMATIVASTrabajo, Marcos normativos
Convenio No.129 sobre la inspección del trabajo (agricultura)Argentina: 1985, Uruguay: 1973, Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia: 1977, Chile, Colombia: 1976, Ecuador, Guyana: 1971, Perú, SurinamNORMATIVASTrabajo, Marcos normativos
Convenio No.012 sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura)Argentina: 1936, Uruguay: 1933 / 1978 D, Brasil: 1957, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile: 1925, Colombia: 1933, Ecuador, Guyana: 1966, Perú: 1962, SurinamNORMATIVASTrabajo, Marcos normativos
Convenio No.124 sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo)Argentina: 1985, Uruguay, Brasil: 1970, Paraguay: 1967, Venezuela, Bolivia: 1977, Chile, Colombia, Ecuador: 1969, Guyana, Perú, SurinamNORMATIVASNiñez y adolescencia, Trabajo, Marcos normativos
Recomendación relativa a la Ratificación del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiaresNORMATIVASIgualdad y no discriminación, Mujeres, Trabajo Considerando: Que muchos de los problemas a los que se enfrentan todos los trabajadores/as se agravan en el caso de que éstos tengan responsabilidades familiares, y que es necesario mejorar la condición de estos últimos impulsando medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante disposiciones destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general; Que es necesario instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores; Que en este sentido la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, el 3 de junio de 1981, adoptó el Convenio Nº 156 de la Organización del Trabajo; Que la atención de las responsabilidades familiares es particularmente relevante para la afirmación de derechos de los y las trabajadoras/os, y constituye un aporte imprescindible para afirmar la perspectiva de género en el MERCOSUR" se recomienda: "Que los Estados Partes y Estados Asociados que todavía no lo hicieron ratifiquen, a la mayor brevedad, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo, de 1981."
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