Comisión de Refugiados
Datos de la institución
- Nombre Completo
- Comisión de Refugiados
- Fecha de creación
- 2008
- Dependencia Institucional
- Uruguay > Poder Ejecutivo > Presidencia de la República Oriental del Uruguay > Ministerio de Relaciones Exteriores > Comisión de Refugiados
- Temas
- Refugiados y solicitantes de asilo
- Tipo de institución
- Mecanismos de articulación nacional interpoderes con participación social
- Ámbito de acción
- Internacional
- Alcance del abordaje
- Abordaje específico de uno o varios derechos
- Tamaño de la institución
- Menos de 15 empleados
Estructura e Historicidad
Estructura Institucional
La Comisión de Refugiados funcionará en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual le brindará apoyo material y funcional.
Asimismo el art.30 de la Ley que da origen a la CORE establece que esta misma integrará una Secretaría Permanente de carácter honorario, compuesta por un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la agencia que representa en Uruguay los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cada organismo integrante de la Secretaría Permanente designará el titular y el alterno respectivo.
Responsables
En el artículo 24 de la Ley Nº 18076 del año 2008 que da origen a la CORE establece que la misma estará conformada por:
• Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro.
• Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado por el Ministro del Interior.
• Un representante de la Universidad de la República, designado por el Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra de Derechos Humanos o disciplinas específicas.
• Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o quien sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.
• Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
• Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, o quien haga sus veces.
• El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.
La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.
Historicidad Institucional
En el artículo 24 de la Ley Nº 18076 del año 2008 que da origen a la CORE establece que la misma estará conformada por:
• Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro.
• Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado por el Ministro del Interior.
• Un representante de la Universidad de la República, designado por el Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra de Derechos Humanos o disciplinas específicas.
• Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o quien sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.
• Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
• Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, o quien haga sus veces.
• El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.
La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.
Funciones y Agenda
Funciones
Son cometidos de la Comisión de Refugiados:
• Planificar, promover y coordinar políticas en materia de refugio, relacionándose directamente, a tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente.
• Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados.
• Colaborar en la promoción de políticas educativas tendientes a difundir los derechos y deberes de los refugiados.
• Dictar y aprobar su reglamento Interno y el de la Secretaría Permanente.
Líneas de acción
- Programas específicos
Temas de agenda y línea de acción
Compete a la Comisión de Refugiados:
• Reconocer o no la calidad de refugiado.
• Aplicar las cláusulas de exclusión o cesación.
• Anular o revocar el reconocimiento de la condición jurídica de refugiado.
• Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar.
• Resolver sobre las solicitudes de reasentamiento.
• En general resolver en todos aquellos aspectos referidos a la condición de refugiados.