Dirección de Protección de Derechos Fundamentales

Datos de la institución

Fecha relevamiento: 6 / 2015
Nombre Completo
Dirección de Protección de Derechos Fundamentales
Página web
http://www.mp.gob.ve/web/guest/proteccion-a-los-derechos-fundamentales
Fecha de creación
1961
Dependencia Institucional
Venezuela > Poder Ciudadano > Consejo Moral Republicano > Ministerio Público. Fiscalía General de la República. > Despacho del Fiscal General de la República > Despacho del Vicefiscal General de la República > Dirección General de Actuación Procesal > Dirección de Protección de Derechos Fundamentales
Temas
Acceso a la justicia, Prevención de la violencia institucional, Condiciones de detención, Regulación y control de uso de la fuerza
Tipo de institución
Área interna, dependencia o programa específico
Ámbito de acción
Nacional
Alcance del abordaje
Abordaje específico de uno o varios derechos
Tamaño de la institución
Entre 50 y 100 empleados

Estructura e Historicidad

Estructura Institucional

Es una Dirección, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal que, a su vez, está adscrita al Despacho del Vice-Fiscal General. Su sede principal se encuentra en la ciudad de Caracas, pero cuenta con Fiscalías con competencias en derechos fundamentales en todos los estados del país.
El organigrama de la institución puede ser consultado en: http://www.mp.gob.ve/web/guest/organigrama


Responsables

Juan Carlos Tabares. Abogado (2015)
María Mercedes Berthé de Heredia. Abogada.
Magally García Malpica. Abogada.


Historicidad Institucional

Juan Carlos Tabares. Abogado (2015)
María Mercedes Berthé de Heredia. Abogada.
Magally García Malpica. Abogada.


Funciones y Agenda

Funciones

Le Corresponde a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, según el Artículo 12, de la Resolución Nº 979, del Fiscal General de la República, del 15.12.00, “Competencias de las Dependencias del Despacho del Fiscal General de la República”, lo siguiente:
1. Coordinar, supervisar y ejercer el control de gestión sobre la actuación de los Fiscales del Ministerio Público de proceso, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, para que garanticen, en vía jurisdiccional, la exacta observancia de todas aquellas disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier otra normativa dirigida a la protección de tales derechos.
2. Elaborar las estrategias, objetivos y metas a ser cumplidos por la Dirección, y planificar, programar y organizar las actividades de las áreas que integran la Dirección para atender en vía jurisdiccional las demandas de restitución de los derechos en las materias de su competencia.
3. Intervenir y propiciar reuniones con los organismos nacionales, internacionales o extranjeros, relacionados con la promoción, protección y defensa de los derechos fundamentales.
4. Coordinar, supervisar y ejercer el control de gestión sobre la actuación de los Fiscales de Ejecución, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes.
5. Formular observaciones a las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público.
6. Emitir opiniones, fijar directrices y evacuar consultas a los Fiscales del Ministerio Público, en materias de competencia de la Dirección.
7. Asignar comisiones a los fiscales del Ministerio Público y realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas en su cumplimiento.
8. Coordinar los traslados de los fiscales del Ministerio Público que deban cumplir comisiones emanadas de esta Dirección.
9. Aplicar, conjuntamente con los Fiscales Superiores, el Instrumento de Evaluación de Desempeño a los fiscales del Ministerio Público.
10. Aplicar el Instrumento de Evaluación de Desempeño al personal profesional, administrativo y obrero, que le está adscrito.
11. Dar respuesta a los peticionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución.
12. Coordinar, supervisar y ejercer el control de gestión sobre la actividad de los funcionarios, empleados y obreros que le están adscritos.
13. Autorizar y tramitar los permisos y vacaciones del personal que le está adscrito.
14. Recibir, analizar y tramitar denuncias sobre hechos que vulneren derechos individuales cometidos por funcionarios públicos dentro de los, centros de reclusión de penados.
15. Garantizar la protección de los derechos civiles de los penados.
16. Llevar un registro estadístico de las denuncias y procesos penales que cursen contra funcionarios públicos, por acciones delictivas que constituyan violación de derechos humanos.
17. Realizar inspecciones en los centros de reclusión de penados, y levantar las respectivas actas, elaborar informes y ejercer las acciones jurisdiccionales a que haya lugar ante la constatación de la vulneración o menoscabo de los derechos fundamentales de los reclusos.
18.Coordinar, supervisar y ejercer el control de gestión sobre la actividad de los Fiscales del Ministerio Público en materia de Derechos Fundamentales, que conozcan de los casos de violación de derechos humanos en los retenes policiales en el ámbito nacional por notificación de la Defensoría del Pueblo.
19. Recibir y procesar las denuncias concernientes a la trasgresión de las libertades protegidas por el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, a los fines de determinar la actuación jurisdiccional que corresponda ejercer, al Ministerio Público.
20. Recibir, estudiar y tramitar cualquier otra denuncia que se formule ante la Dirección, en las áreas de competencia.
21. Realizar las investigaciones sobre la incidencia y causalidad del incumplimiento del ordenamiento legal vigente, relacionado con las materias propias de la Dirección.
22. Elaborar proyectos de circulares en materias de su competencia y presentarlos a la consideración de la Dirección General de Apoyo Jurídico.
23. Recibir audiencias, en relación con los casos de los que conoce la Dirección.
24. Efectuar las gestiones a fin de actualizar los casos internacionales de violaciones de derechos fundamentales.
25. Dar respuesta a las comunicaciones procedentes del extranjero solicitando información sobre casos relativos a presuntas violaciones de los derechos fundamentales en Venezuela.
26. Elaborar el informe anual de gestión de la Dirección.
27. Las demás que le atribuya el Fiscal General de la República.


Líneas de acción

  • Monitoreo y control
  • Litigio doméstico e internacional
  • Fiscalización de aplicación de normas o políticas públicas


Temas de agenda y línea de acción

Investiga y persigue aquellos delitos contra las personas que hayan sido cometidos por funcionarios públicos, especialmente los pertenecientes a los órganos de seguridad del Estado

Vela por los derechos humanos y el debido proceso de las partes y personas que intervienen en las causas penales.


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