Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
Datos de la institución
- Nombre Completo
- Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
- Página web
- http://www.presidencia.gub.uy/
- Fecha de creación
- 2015
- Dependencia Institucional
- Uruguay > Poder Ejecutivo > Presidencia de la República Oriental del Uruguay > Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
- Temas
- Memoria, verdad y justicia
- Tipo de institución
- Institución
- Ámbito de acción
- Nacional
- Alcance del abordaje
- Abordaje específico de uno o varios derechos
- Tamaño de la institución
- Menos de 15 empleados
Estructura e Historicidad
Estructura Institucional
El capítulo II artículo 11 del decreto 131/015 que da origen al Grupo de Trabajo establece que, la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (SDH-PR) es el soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo. Éste definirá sus planes de trabajo y líneas de acción y enseñará en tal sentido a la Dirección de dicha Secretaría, la que orientará lo necesario a tales efectos.
Responsables
El grupo de trabajo se conforma de siete personas designadas mediante resolución presidencial (establecida de esta manera en el artículo 2 del decreto reglamentario Nº 131/015), que se desempeñan en forma honoraria.
El equipo está conformado por:
María Macarena Gelman García,
Felipe Michelini Delle Piane,
Emilia Marta Carlevaro Bottero,
Martha Susana Andrade Leite,
Ademar Olivera Acosta,
Pedro Santiago Sclofsky Grosman
Mario Juan Bosco Cayota Zappettin.
Historicidad Institucional
El grupo de trabajo se conforma de siete personas designadas mediante resolución presidencial (establecida de esta manera en el artículo 2 del decreto reglamentario Nº 131/015), que se desempeñan en forma honoraria.
El equipo está conformado por:
María Macarena Gelman García,
Felipe Michelini Delle Piane,
Emilia Marta Carlevaro Bottero,
Martha Susana Andrade Leite,
Ademar Olivera Acosta,
Pedro Santiago Sclofsky Grosman
Mario Juan Bosco Cayota Zappettin.
Articulación institucional y cooperación técnica
El decreto que da origen al Grupo de Trabajo establece que el mismo podrá proponer al Poder Judicial, al Ministerio Público y demás operadores judiciales, caminos de cooperación con el objetivo de aplicar las normas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos. Del mismo modo el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia podrá comunicarse directamente con los jerarcas y autoridades de los diversos organismos del Estado con el fin de aunar esfuerzos para la consecución de los objetivos planteados. Del mismo modo podrá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, las acciones que deba asumir fuera de fronteras.
Funciones y Agenda
Funciones
El decreto que da origen al Grupo de trabajo establece los objetivos que guían la conformación del presente grupo.
El objetivo principal del GT está establecido en el Art.1 del decreto 131/015:
• Investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fuera de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.
Líneas de acción
- Jornadas o eventos científicos
- Investigación aplicada /académica
- Comunicación y difusión
Temas de agenda y línea de acción
Entre las líneas de acción principales que llevará a cabo el Grupo de trabajo se encuentran:
• Relevar archivos y repositorios documentales existentes en la materia, así como sistematizar los elementos creados en los procesos judiciales que se encuentren archivados o estén en curso de investigación. (Art. 3)
• Realiza seguimiento del estado del arte en cuanto a la accesibilidad de la información pertinente para las investigaciones judiciales y extrajudiciales, creando protocolos para el acceso. (Art. 3. 2)
• Digitalización de toda la información existente y recabada. (Art 3.6)
• Recabar y organizar los testimonios de toda persona que en calidad de víctima, familiar, testigo u otra vinculación con los hechos, deseen prestarlo voluntariamente. (Art. 4)
• Seguimiento permanente del estado de cumplimiento de las sentencias.
• Evaluar el estado de situación en relación al cumplimiento de las leyes reparatorias existentes en especial al funcionamiento de las Comisiones Especiales creadas por las leyes números 18.033 del 13 de octubre de 2006 y 18.596 del 18 de setiembre de 2009. Asimismo, éstas deberán informar con la periodicidad que se establezca, el estado de cumplimiento de sus cometidos. (Art. 7)
• Promoverá el reimpulso y concreción de acciones simbólicas de reparación.
Articulación institucional y cooperación técnica
El decreto que da origen al Grupo de Trabajo establece que el mismo podrá proponer al Poder Judicial, al Ministerio Público y demás operadores judiciales, caminos de cooperación con el objetivo de aplicar las normas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos. Del mismo modo el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia podrá comunicarse directamente con los jerarcas y autoridades de los diversos organismos del Estado con el fin de aunar esfuerzos para la consecución de los objetivos planteados. Del mismo modo podrá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, las acciones que deba asumir fuera de fronteras.