Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia

Datos de la institución

Fecha relevamiento: 7 / 2015
Nombre Completo
Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
Página web
http://www.presidencia.gub.uy/
Fecha de creación
2015
Dependencia Institucional
Uruguay > Poder Ejecutivo > Presidencia de la República Oriental del Uruguay > Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
Temas
Memoria, verdad y justicia
Tipo de institución
Institución
Ámbito de acción
Nacional
Alcance del abordaje
Abordaje específico de uno o varios derechos
Tamaño de la institución
Menos de 15 empleados

Estructura e Historicidad

Estructura Institucional

El capítulo II artículo 11 del decreto 131/015 que da origen al Grupo de Trabajo establece que, la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (SDH-PR) es el soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo. Éste definirá sus planes de trabajo y líneas de acción y enseñará en tal sentido a la Dirección de dicha Secretaría, la que orientará lo necesario a tales efectos.


Responsables

El grupo de trabajo se conforma de siete personas designadas mediante resolución presidencial (establecida de esta manera en el artículo 2 del decreto reglamentario Nº 131/015), que se desempeñan en forma honoraria.
El equipo está conformado por:
María Macarena Gelman García,
Felipe Michelini Delle Piane,
Emilia Marta Carlevaro Bottero,
Martha Susana Andrade Leite,
Ademar Olivera Acosta,
Pedro Santiago Sclofsky Grosman
Mario Juan Bosco Cayota Zappettin.


Historicidad Institucional

El grupo de trabajo se conforma de siete personas designadas mediante resolución presidencial (establecida de esta manera en el artículo 2 del decreto reglamentario Nº 131/015), que se desempeñan en forma honoraria.
El equipo está conformado por:
María Macarena Gelman García,
Felipe Michelini Delle Piane,
Emilia Marta Carlevaro Bottero,
Martha Susana Andrade Leite,
Ademar Olivera Acosta,
Pedro Santiago Sclofsky Grosman
Mario Juan Bosco Cayota Zappettin.


Articulación institucional y cooperación técnica

El decreto que da origen al Grupo de Trabajo establece que el mismo podrá proponer al Poder Judicial, al Ministerio Público y demás operadores judiciales, caminos de cooperación con el objetivo de aplicar las normas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos. Del mismo modo el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia podrá comunicarse directamente con los jerarcas y autoridades de los diversos organismos del Estado con el fin de aunar esfuerzos para la consecución de los objetivos planteados. Del mismo modo podrá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, las acciones que deba asumir fuera de fronteras.


Funciones y Agenda

Funciones

El decreto que da origen al Grupo de trabajo establece los objetivos que guían la conformación del presente grupo.
El objetivo principal del GT está establecido en el Art.1 del decreto 131/015:
• Investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fuera de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.


Líneas de acción

  • Jornadas o eventos científicos
  • Investigación aplicada /académica
  • Comunicación y difusión


Temas de agenda y línea de acción

Entre las líneas de acción principales que llevará a cabo el Grupo de trabajo se encuentran:

• Relevar archivos y repositorios documentales existentes en la materia, así como sistematizar los elementos creados en los procesos judiciales que se encuentren archivados o estén en curso de investigación. (Art. 3)

• Realiza seguimiento del estado del arte en cuanto a la accesibilidad de la información pertinente para las investigaciones judiciales y extrajudiciales, creando protocolos para el acceso. (Art. 3. 2)

• Digitalización de toda la información existente y recabada. (Art 3.6)

• Recabar y organizar los testimonios de toda persona que en calidad de víctima, familiar, testigo u otra vinculación con los hechos, deseen prestarlo voluntariamente. (Art. 4)

• Seguimiento permanente del estado de cumplimiento de las sentencias.

• Evaluar el estado de situación en relación al cumplimiento de las leyes reparatorias existentes en especial al funcionamiento de las Comisiones Especiales creadas por las leyes números 18.033 del 13 de octubre de 2006 y 18.596 del 18 de setiembre de 2009. Asimismo, éstas deberán informar con la periodicidad que se establezca, el estado de cumplimiento de sus cometidos. (Art. 7)

• Promoverá el reimpulso y concreción de acciones simbólicas de reparación.


Articulación institucional y cooperación técnica

El decreto que da origen al Grupo de Trabajo establece que el mismo podrá proponer al Poder Judicial, al Ministerio Público y demás operadores judiciales, caminos de cooperación con el objetivo de aplicar las normas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos. Del mismo modo el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia podrá comunicarse directamente con los jerarcas y autoridades de los diversos organismos del Estado con el fin de aunar esfuerzos para la consecución de los objetivos planteados. Del mismo modo podrá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, las acciones que deba asumir fuera de fronteras.


Sitio en proceso de actualización permanente. Si encontrás un error o tenés algún comentario contactate con nosotros a sisur@ippdh.mercosur.int.
Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
Creative Commons License Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.