Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Forma de Discriminación

Datos de la institución

Fecha relevamiento: 7 / 2015
Nombre Completo
Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Forma de Discriminación
Página web
http://www.mec.gub.uy
Fecha de creación
2004
Dependencia Institucional
Uruguay > Poder Ejecutivo > Presidencia de la República Oriental del Uruguay > Ministerio de Educación y Cultura > Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Forma de Discriminación
Temas
Igualdad y no discriminación
Tipo de institución
Mecanismo de articulación nacional intra poder con participación social
Ámbito de acción
Nacional
Alcance del abordaje
Abordaje específico de uno o varios derechos
Tamaño de la institución
Menos de 15 empleados

Estructura e Historicidad

Estructura Institucional

El decreto presidencial que reglamenta la Ley Nº 17817 define que la Comisión funcione en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.


Responsables

El decreto que reglamenta la Comisión establece que esta se integre por siete miembros designados de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública –ANEP-, un representante del MIDES establecido por Ley Nº 19.122 del año 2013 y representantes designados por el Presidente de la República entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y otra forma de discriminación.


Historicidad Institucional

El decreto que reglamenta la Comisión establece que esta se integre por siete miembros designados de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública –ANEP-, un representante del MIDES establecido por Ley Nº 19.122 del año 2013 y representantes designados por el Presidente de la República entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y otra forma de discriminación.


Funciones y Agenda

Funciones

El art.4 de la Ley Nº 17.817 establece que la Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.


Líneas de acción

  • Programas específicos
  • Monitoreo y control
  • Producción de Información


Temas de agenda y línea de acción

Se encuentra dentro de las competencias de la Comisión según lo establecido en el art.5 de la ley :

• Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia. Elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia.

• Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.

• Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la diversidad.

• Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.

• Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos de los mismos.

• Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.

• Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.

• Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por éstos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.

• Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.

• Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos grupos.

• Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.

• Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.

• Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus competencias.

• Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.


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