Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Forma de Discriminación
Datos de la institución
- Nombre Completo
- Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Forma de Discriminación
- Página web
- http://www.mec.gub.uy
- Fecha de creación
- 2004
- Dependencia Institucional
- Uruguay > Poder Ejecutivo > Presidencia de la República Oriental del Uruguay > Ministerio de Educación y Cultura > Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Forma de Discriminación
- Temas
- Igualdad y no discriminación
- Tipo de institución
- Mecanismo de articulación nacional intra poder con participación social
- Ámbito de acción
- Nacional
- Alcance del abordaje
- Abordaje específico de uno o varios derechos
- Tamaño de la institución
- Menos de 15 empleados
Estructura e Historicidad
Estructura Institucional
El decreto presidencial que reglamenta la Ley Nº 17817 define que la Comisión funcione en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
Responsables
El decreto que reglamenta la Comisión establece que esta se integre por siete miembros designados de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública –ANEP-, un representante del MIDES establecido por Ley Nº 19.122 del año 2013 y representantes designados por el Presidente de la República entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y otra forma de discriminación.
Historicidad Institucional
El decreto que reglamenta la Comisión establece que esta se integre por siete miembros designados de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública –ANEP-, un representante del MIDES establecido por Ley Nº 19.122 del año 2013 y representantes designados por el Presidente de la República entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y otra forma de discriminación.
Funciones y Agenda
Funciones
El art.4 de la Ley Nº 17.817 establece que la Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Líneas de acción
- Programas específicos
- Monitoreo y control
- Producción de Información
Temas de agenda y línea de acción
Se encuentra dentro de las competencias de la Comisión según lo establecido en el art.5 de la ley :
• Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia. Elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia.
• Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.
• Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la diversidad.
• Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.
• Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos de los mismos.
• Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.
• Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
• Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por éstos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
• Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
• Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos grupos.
• Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.
• Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.
• Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus competencias.
• Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.