Comisión Nacional de Prevención de la Tortura

Datos de la institución

Fecha relevamiento: 6 / 2015
Nombre Completo
Comisión Nacional de Prevención de la Tortura
Página web
www.prevenciondelatortura.gob.ve
Fecha de creación
2013
Dependencia Institucional
Venezuela > Poder Ciudadano > Consejo Moral Republicano > Defensoría del Pueblo > Comisión Nacional de Prevención de la Tortura
Temas
Prevención de la violencia institucional, Prevención y sanción de la tortura y malos tratos, Condiciones de detención, Regulación y control de uso de la fuerza
Tipo de institución
Mecanismo de articulación nacional intra poder con participación social
Ámbito de acción
Nacional
Alcance del abordaje
Abordaje específico de uno o varios derechos
Tamaño de la institución
Menos de 15 empleados

Estructura e Historicidad

Estructura Institucional

La Comisión Nacional de Prevención estará integrada por dos voceros o voceras de la Defensoría del Pueblo, quien la presidirá, y un vocero o vocera de los Organismos e Instituciones que a continuación se mencionan: Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, Ministerio Público, Asamblea Nacional y de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Servicio Penitenciario, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comunas y Protección Social, Defensa, Salud, Pueblos Indígenas, y un vocero o vocera del Poder Popular designado del seno del Consejo Federal de Gobierno. Cuenta con una Secretaría Técnica.


Responsables

Tarek William Saab. Defensor del Pueblo (2105)
Gabriela del Mar Ramírez. Ex-Defensora del Pueblo (2014)


Historicidad Institucional

Tarek William Saab. Defensor del Pueblo (2105)
Gabriela del Mar Ramírez. Ex-Defensora del Pueblo (2014)


Articulación institucional y cooperación técnica

La Comisión es, en sí misma, un espacio de articulación institucional


Funciones y Agenda

Funciones

Las funciones de la Comisión son establecidas en el artículo 12 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes:
1. Establecer planes nacionales de formación anual, en derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, dirigidos a los funcionarios públicos y funcionarias públicas, a quienes se les deberá informar sobre las responsabilidades en que incurran en caso de comisión de los delitos previstos en la presente Ley.
2. Promover planes nacionales de sensibilización y formación en derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, dirigidos a centros educativos públicos y privados, universidades, institutos militares, centros de salud públicos y privados.
3. Difundir a nivel nacional la presente Ley y demás normas y principios de protección a la integridad física, psíquica y moral, la prevención de los delitos de tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, y las sanciones correspondientes. Promover la inclusión de materias de derechos humanos en todos los niveles educativos escolares y universitarios.
5. Desarrollar planes nacionales de sensibilización e información sobre la prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes.
6. Revisar el ordenamiento jurídico vigente y proyectos de ley, vinculados con la protección a la integridad física y mental, derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, para presentar las propuestas y observaciones conducentes, así como revisar todos los protocolos y leyes que tienen que ver con los procedimientos de detención e interrogatorio de los detenidos y privados de libertad para garantizar que estén en concordancia y bajo el mandato de la presente Ley.
7. Realizar visitas libremente a centros de privación de libertad, tales como centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en puertos internacionales, u otros. Estas visitas podrán ser realizadas sin previo aviso, con la finalidad de garantizar los derechos humanos.
8. Realizar reuniones con las y los responsables, las funcionarias y los funcionarios de los centros visitados para mantener un diálogo constructivo con las autoridades pertinentes, y elaborar informes que reflejen las situaciones observadas, y el seguimiento acordado desde la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes a cada una de ellas. Este informe deberá ser remitido a los superiores jerárquicos de cada uno de los entes que conforman la Comisión Nacional de Prevención.
9. Seleccionar libremente los lugares que se deben visitar y las personas a las que se quiere entrevistar, así mismo, podrá realizar estas visitas con médicos debidamente calificados que puedan certificar las condiciones físicas y mentales, marcas o lesiones denunciadas por las personas entrevistadas.
10. Acceder a la información de cualquier órgano y ente oficial, institución pública o privada, sobre el seguimiento o cumplimiento de las normas y disposiciones previstas en esta Ley.
11. Acceder en cualquier momento a toda la información sobre el número de personas privadas de libertad, y el trato dado a las mismas, a cualquier centro de detención, así como todo lo referente al número, ubicación y condiciones de detención de las personas que allí se encuentren.
12. Entrevistar a las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere pueda ayudar o mediar para realizar la entrevista Asimismo, podrán incorporarse a las visitas y entrevistas cámaras de fotos y grabadoras.
13. Redactar informes semestrales o anuales en seguimiento a las actividades desarrolladas y sus recomendaciones o propuestas a los entes oficiales e instituciones públicas o privadas respectivas.
14. Recibir, procesar y dar seguimiento a las denuncias en materia de tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
15. En caso de recibir denuncia, previa formalidades, individual o grupal de la comisión de delitos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, deberá notificar de manera inmediata al Ministerio Público, para que inicie el procedimiento pertinente y solicite las medidas necesarias para proteger a las víctimas.
16. La Comisión Nacional de Prevención, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros organismos públicos o privados, involucrados en la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a quienes oirá en los asuntos que considere pertinente.
17. Contratar expertos y especialistas, y realizar acuerdos con universidades, que realicen estudios e investigaciones, para el mejor cumplimiento de los deberes de prevención a nivel nacional.
18. Cada representante designado o designada ante la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, deberá informar periódicamente a su respectivo superior jerárquico, del cumplimiento de las funciones aquí previstas, y remitir los informes semestrales y anuales respectivos, o cuando sean requeridos.
19. Redactar y aprobar su Reglamento.
20. Cualquier otra función inherente a su actividad.


Líneas de acción

  • Capacitación
  • Prevención
  • Investigación aplicada /académica
  • Monitoreo y control
  • Comunicación y difusión
  • Fiscalización de aplicación de normas o políticas públicas
  • Asistencia jurídica
  • Producción de Información


Temas de agenda y línea de acción

La Comisión impulsa un Plan nacional con 4 ejes: El primer eje estratégico se denomina “Cultura de respeto a la integridad personal” y tiene por objeto “Generar una cultura de respeto a los derechos humanos, especialmente del derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura, en los funcionarios y funcionarias al servicio del Estado venezolano y los trabajadores y trabajadoras de centros privados susceptibles de prácticas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El segundo eje estratégico se denomina “Espacios libres de tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes”. Este eje tiene por objetivo “Propiciar la erradicación de las condiciones estructurales y situacionales que favorecen la ocurrencia de prácticas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los establecimientos públicos o privados donde permanecen detenidas, retenidas o internadas personas contra su voluntad”. El tercer eje estratégico del Plan Nacional de Prevención de la Tortura es “Defensa y atención integral de las víctimas de tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes”. Con el establecimiento de este eje se pretende “Generar mecanismos que permitan la atención integral, reparación y rehabilitación de las víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la sanción de los responsables y la erradicación de los factores que la facilitan o favorecen”. El cuarto eje estratégico se denomina “Movimiento nacional para la prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes” y tiene por objetivo “Generar un movimiento nacional en torno al respeto a la integridad personal y la prohibición de la tortura, que contribuya a evitar la ocurrencia de este tipo de hechos y a establecer las responsabilidades del caso, a través de la efectiva y oportuna denuncia”


Articulación institucional y cooperación técnica

La Comisión es, en sí misma, un espacio de articulación institucional


Políticas Públicas

Nombre  Temas   Sitio Web
Plan Nacional contra la TorturaPrevención de la violencia institucionalCondiciones de detenciónPrevención y sanción de la tortura y malos tratosRegulación y control de uso de la fuerzaLink
Fuentes relevamiento: Entrevista a Larry Devoe, 13.06.14
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