Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Datos de la institución

Fecha relevamiento: 7 / 2015
Nombre Completo
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
Página web
http://inddhh.gub.uy/mecanismo-nacional-de-prevencion/
Fecha de creación
2013
Dependencia Institucional
Uruguay > Poder Legislativo > Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo > Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
Temas
Prevención y sanción de la tortura y malos tratos, Condiciones de detención, Regulación y control de uso de la fuerza, Niñez y adolescencia
Tipo de institución
Organismo de control
Ámbito de acción
Nacional
Alcance del abordaje
Abordaje específico de uno o varios derechos
Tamaño de la institución
Menos de 15 empleados

Estructura e Historicidad

Estructura Institucional

El Mecanismo Nacional de Prevención funciona en el ámbito de la Institución Nacional de Derechos Humanos -INDDHH-


Responsables

Dra. Mirtha Guianze Rodríguez
Dr. Álvaro Colistro Matonte
Lic. Alejandro Santágata Gimón
Lic. José Pedro Rossi Rodríguez
Lic Ana María Grassi
Lic. Lucía de los Bueis Pujales


Historicidad Institucional

Dra. Mirtha Guianze Rodríguez
Dr. Álvaro Colistro Matonte
Lic. Alejandro Santágata Gimón
Lic. José Pedro Rossi Rodríguez
Lic Ana María Grassi
Lic. Lucía de los Bueis Pujales


Articulación institucional y cooperación técnica

En la etapa de concreción del MNP, la INDDHH firmó un Protocolo de actuación que establece los mecanismos formales de coordinación interinstitucional e intercambio de información con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 83 de la Ley N° 18.446.

El MNP entiende que para el desarrollo de su labor resulta fundamental la interlocución eficiente con otros actores por cuanto realizó un mapeo de socios públicos y privados con quienes articular el desarrollo de sus actividades.


Funciones y Agenda

Funciones

La actuación preventiva del Mecanismo Nacional de Prevención consiste, esencialmente, en:
• Realización de inspecciones regulares, no anunciadas, a centros de privación de libertad (Centros de internación de adolescentes infractores, Hospitales Psiquiátricos, Cárceles, Hogares de Ancianos).
• Realización de informes con el objetivo de constatar las diferentes situaciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad.
• Realización de recomendaciones a las autoridades con el objetivo de proponer medidas tendientes a minimizar los riesgos de situaciones de maltrato y/o tortura.
• Proponer modificaciones a la legislación vigente o proyectos de ley tendientes a reducir las situaciones de encierro institucional.

En la definición de una estrategia progresiva, la INDDHH acordó enfocar su primer abordaje en los centros destinados a adolescentes privados de libertad así como sujetos/as a medidas alternativas.

La decisión estuvo basada en dos motivos: por una parte las denuncias sobre malos tratos a adolescentes privados/as de libertad recibida por el área de denuncias de la INDDHH. Por otra, los reiterados señalamientos y preocupaciones manifestadas por los órganos internacionales de control, las organizaciones sociales y coaliciones dedicadas al monitoreo de la situación de privación de libertad de adolescentes en el Uruguay. El MNP tiene previsto, una vez consolidada esta primer etapa, ir ampliando su ámbito de actuación a otros lugares de encierro institucional.


Líneas de acción

  • Capacitación
  • Prevención
  • Programas específicos
  • Monitoreo y control
  • Comunicación y difusión
  • Producción de Información
  • Construcción de redes


Temas de agenda y línea de acción

Visión:

Uruguay como país libre de la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en cualquier lugar donde haya una persona privada de libertad, detenida o en custodia o que no esté habilitada a salir libremente del lugar donde se encuentra.



Misión:

Un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura eficaz con las características de autonomía e independencia funcional, presupuestaria y de criterio que actúe en forma complementaria con el Subcomité de Prevención de la Tortura (SPT) conforme al Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas contra la Tortura para todas las personas privadas de libertad en el territorio nacional.



El universo no exhaustivo de establecimientos destinados a la privación de libertad comprende las comisarías de policía, cárceles para personas adultas y centros de privación de libertad para menores infractores, cuarteles militares, centros psiquiátricos, centros geriátricos, centros para personas con discapacidades, centros para el tratamiento de personas con consumo problemático de sustancias, ya sea bajo autoridad estatal o privada.


Articulación institucional y cooperación técnica

En la etapa de concreción del MNP, la INDDHH firmó un Protocolo de actuación que establece los mecanismos formales de coordinación interinstitucional e intercambio de información con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 83 de la Ley N° 18.446.

El MNP entiende que para el desarrollo de su labor resulta fundamental la interlocución eficiente con otros actores por cuanto realizó un mapeo de socios públicos y privados con quienes articular el desarrollo de sus actividades.


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